Imagen de recurso: La justicia condena a 34 años de prisión a un padre en Balears por agredir sexualmente a su hija desde que esta tenía cuatro años de edad.
La Sección Primera de la Audiencia de Balears ha dictado una sentencia de 34 años de prisión contra un hombre por someter a su hija a agresiones sexuales desde los cuatro años. El fallo judicial, que subraya la credibilidad del testimonio, establece indemnizaciones y órdenes de alejamiento para proteger a la víctima.
Por: A. Lagar | Fecha: 17 de febrero de 2026.
La Sección Primera de la Audiencia de Balears ha emitido una resolución judicial que condena a un individuo, identificado con las iniciales J.M.E.R., a cumplir una pena de 34 años de prisión. El tribunal lo considera el autor material y responsable de tres delitos continuados de agresión sexual cometidos contra una menor de dieciséis años, en este caso, su propia hija. Los hechos probados abarcan un periodo que se inicia cuando la víctima tenía cuatro años de edad y se prolonga ininterrumpidamente hasta que cumplió los trece.
Junto a la pena privativa de libertad, los magistrados han impuesto medidas penales y civiles adicionales de estricto cumplimiento. Se ha decretado la prohibición absoluta de comunicación por cualquier medio y una orden de alejamiento que impide al condenado aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante un periodo de cincuenta años. Asimismo, el fallo judicial establece la privación total de la patria potestad que el agresor ostentaba sobre la menor y fija una indemnización económica de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Valoración probatoria y credibilidad de la víctima
Para sustentar esta condena, el tribunal ha otorgado un peso fundamental a la declaración de la menor durante el proceso judicial. Los magistrados concluyen en su escrito que el testimonio prestado «resulta ser prueba de cargo suficiente para encarar la presunción de inocencia del acusado». En contraposición, la sala determina que la versión exculpatoria ofrecida por el procesado ha quedado completamente desvirtuada por el conjunto de la prueba practicada durante el desarrollo de la vista oral.
La resolución detalla los criterios técnicos aplicados para validar la testifical, subrayando que el relato de los hechos cumple con las exigencias de la jurisprudencia para este tipo de delitos. El texto señala expresamente que la declaración ha sido «persistente, verosímil, carente de móviles espurios, creíble y no contradictoria», otorgando plena validez a la narración de la víctima.
Cronología judicial de los hechos probados
La sentencia realiza un recorrido cronológico detallado, destacando que el acusado aprovechó su condición de progenitor, la facilidad de la convivencia en el domicilio y la escasa edad de la niña para acometer los abusos. Según el relato documentado, el procesado sometió a su hija a estos actos de forma sistemática, incrementando la gravedad de las lesiones físicas y psicológicas a medida que la víctima iba creciendo.
El documento estipula que las agresiones se iniciaron antes de que la niña cumpliera los cinco años, con la introducción de bolígrafos y otros objetos en sus zonas íntimas. Al alcanzar los seis años, las agresiones continuaron mediante la introducción de los dedos. El tribunal constata que, al cumplir los nueve años, el agresor aprovechaba las ausencias temporales de su esposa y madre de la menor para acostarse junto a la niña, empleando en ocasiones golpes y fuerza física para evitar que se resistiera y consumar así tocamientos no consentidos.
Agravamiento durante el régimen de visitas
La dinámica de las agresiones no cesó tras la ruptura de la unidad familiar. La sentencia certifica que los actos continuaron durante los periodos en los que el acusado ejercía el régimen de visitas. En esta etapa, el condenado obligaba a la menor a desvestirse o ducharse en su presencia, le exigía que le mostrara el pecho bajo amenazas directas y la forzaba a utilizar lencería que él mismo adquiría.
El nivel de violencia alcanzó su punto máximo en el año 2020, cuando la víctima tenía trece años. La resolución judicial recoge que el procesado introdujo a la menor en una furgoneta, la trasladó a un lugar aislado y, haciendo uso de extrema fuerza física —tirándole del pelo y golpeando sus partes íntimas—, la inmovilizó para penetrarla vaginalmente. El tribunal da por probados dos episodios adicionales de similares características ocurridos ese mismo año, en los que el acusado llegó a tapar la boca de la víctima para imposibilitar cualquier petición de auxilio.
Intervención previa, impacto clínico y próximos pasos
La primera intervención judicial orientada a frenar el contacto entre el padre y la hija se materializó en junio de 2020. En esa fecha, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Palma decretó la suspensión cautelar del régimen de visitas. Esta decisión se tomó en el marco de un procedimiento paralelo por violencia física y psíquica habitual, el cual ya concluyó con una sentencia condenatoria firme contra el procesado.
El impacto derivado de estos hechos ha dejado secuelas severas y prolongadas en la salud de la víctima. El texto de la sentencia documenta que la menor ha requerido atención psicológica de forma ininterrumpida y un estricto tratamiento psiquiátrico farmacológico. Su grave estado clínico ha derivado en reiterados ingresos en unidades de psiquiatría tras manifestar pensamientos suicidas y episodios de comportamientos autolesivos.
La presente resolución de condena no es firme en este momento procesal. La defensa legal del condenado dispone de la vía formal para interponer un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB), órgano que deberá ratificar o modificar el dictamen inicial.