Imagen de recurso: Condenan a MediaMarkt por vulnerar los derechos fundamentales de una trabajadora
La vulneración de los derechos fundamentales de una empleada ha motivado la confirmación de una condena contra la empresa MediaMarkt por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El fallo ratifica la indemnización de 7.251 euros por daños morales ante el control diario de las pertenencias personales de la trabajadora.
Por: A. Lagar | Fecha: 16 de febrero de 2026.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia previa que condena a la empresa MediaMarkt por la vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora en su centro de Bilbao. La resolución ratifica la nulidad de las actuaciones de control empresarial consistentes en el registro diario del bolso de la empleada y la exigencia de mostrar el número IMEI de su teléfono móvil particular al finalizar cada jornada laboral.
El tribunal considera que estas medidas de vigilancia supusieron una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y la dignidad de la persona trabajadora, al no existir una justificación adecuada que respaldara tales acciones. Por este motivo, se mantiene la obligación de la compañía de abonar una indemnización de 7.251 euros por los daños morales causados, así como el cese inmediato de estas prácticas de supervisión sobre la afectada.
Antecedentes y fundamentos del fallo judicial
El caso llegó al TSJPV tras el recurso presentado por MediaMarkt contra la resolución dictada originalmente por el juzgado número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao. En primera instancia, el magistrado determinó que la actuación de la compañía excedía las facultades de control que el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario.
Según los hechos probados, la empleada era sometida a una revisión diaria de sus pertenencias por parte del personal de seguridad de la tienda. Además del registro visual de su bolso, se le obligaba a exhibir el código identificativo (IMEI) de su terminal móvil personal para verificar que el dispositivo no pertenecía al stock del establecimiento. El juzgado de instancia argumentó que esta operativa no resultaba proporcional, necesaria ni idónea para los fines perseguidos.
En su recurso, la representación de MediaMarkt sostuvo que no se trataba de un registro personal o «cacheo», sino de una «mera supervisión» voluntaria por parte de la trabajadora ante un vigilante. La empresa defendió que la medida tenía un «fin legítimo» orientado a evitar posibles hurtos de productos de la compañía y subrayó que este procedimiento se aplica de forma generalizada en todas sus tiendas en España, contando con el respaldo de la representación legal de los trabajadores.
El incumplimiento del triple test de proporcionalidad
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado los argumentos de la empresa, señalando que la vulneración de los derechos fundamentales queda acreditada al no superar la medida el triple test de control constitucional exigido por la doctrina del Tribunal Constitucional. Este examen requiere que cualquier limitación de derechos básicos sea idónea, necesaria y proporcionada.
El TSJPV subraya en su sentencia que «no consta en modo alguno el carácter necesario de la medida». El tribunal destaca que no existía sospecha previa sobre la trabajadora afectada, ni la empresa aportó pruebas que demostraran la existencia recurrente de hurtos o desapariciones de objetos propiedad de la compañía o de otros compañeros que justificaran tal nivel de intrusión.
Asimismo, la sentencia incide en que el registro del número IMEI del teléfono móvil constituye una vulneración adicional del derecho a la intimidad. Al tratarse de un dato de carácter reservado y personal, la empresa no estaba legitimada para exigirlo sin haber recabado previamente el consentimiento expreso de la empleada.
Medidas alternativas y próximos pasos legales
La Sala de lo Social precisa en los fundamentos de derecho que existen métodos de control menos lesivos para la intimidad de la plantilla. Entre ellos, menciona la instalación de arcos de detección de metales o el uso de señales acústicas en las salidas, sistemas que no constan que fueran implementados con prioridad al registro manual de los efectos personales.
La resolución judicial enfatiza que el hecho de que una práctica empresarial esté extendida en otros centros de trabajo o cuente con el visto bueno de los sindicatos no la exime de cumplir con los preceptos constitucionales de respeto a la privacidad y dignidad del individuo.
La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no es firme en este momento. La empresa MediaMarkt dispone de la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.






