Imagen de recurso: El Tribunal Supremo establece que la inhabilitación para conducir no puede ser intermitente.
El Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia que la pena de privación del derecho a conducir debe ejecutarse de forma continua. La Sala de lo Penal desestima así la posibilidad de fraccionar el cumplimiento de esta sanción por motivos laborales, al considerar que la ley no prevé periodos intermitentes.
Por: A. Lagar | Fecha: 16 de febrero de 2026.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una resolución que unifica el criterio sobre la ejecución de las penas por delitos contra la seguridad vial. El tribunal determina que la retirada del carné de conducir constituye una inhabilitación temporal íntegra que debe proyectarse sin interrupciones desde su inicio hasta su finalización. Según el alto tribunal, la normativa vigente no permite un reparto de «días de no conducción», sino que exige un periodo constante de privación del derecho.
La sentencia subraya que el artículo 47 del Código Penal define esta pena como una inhabilitación para el ejercicio del derecho durante el tiempo fijado en el fallo judicial. Los magistrados argumentan que establecer intervalos en los que el condenado pudiera recuperar temporalmente el permiso equivaldría a mutar la naturaleza de la pena, transformándola en una «restricción intermitente» no contemplada en la legislación española.
Fundamentos legales y seguridad vial
El tribunal explica que el diseño procesal de la ejecución refuerza este carácter ininterrumpido. Según el artículo 794.2.ª de la LECRIM, una vez impuesta la retirada del carné de conducir, el Secretario judicial debe proceder a la retirada inmediata del documento y remitir el mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que el título quede sin efecto. Para la Sala, este procedimiento evidencia que el legislador no previó «devoluciones periódicas ni activaciones y desactivaciones» del permiso de conducir.
Desde el punto de vista de la seguridad vial, el Supremo destaca que esta sanción cumple una finalidad de prevención especial. El objetivo es apartar temporalmente de la circulación a quienes han demostrado conductas incompatibles con las normas de tráfico. De este modo, la ejecución por tramos o «ventanas» de conducción erosionaría el carácter excluyente de la decisión judicial y la eficacia de la norma frente a comportamientos de riesgo.
Rechazo al cumplimiento «a la carta» por motivos profesionales
La Sala aplica este criterio al desestimar el recurso de un hombre condenado a un año y tres meses de privación del derecho a conducir. El recurrente solicitaba cumplir la pena de forma fraccionada alegando que era conductor profesional y que la ejecución continuada le ocasionaría un grave trastorno económico y laboral.
Los magistrados responden que permitir una ejecución «a la carta» en función de la profesión del penado carece de cobertura legal y comprometería el principio de igualdad. La sentencia, cuya ponencia corresponde al magistrado Pablo Llarena, indica que no es posible desplazar el centro de gravedad de la condena hacia un calendario confeccionado por conveniencia particular.
Asimismo, el Supremo aclara que, a diferencia de otras penas como la multa (que permite el pago aplazado) o la localización permanente (que puede cumplirse en fines de semana), la retirada del carné de conducir no dispone de ninguna previsión legal que autorice su cumplimiento por tramos. Cualquier modulación en este sentido chocaría con el principio de legalidad en la ejecución y con la coherencia de la tutela penal en materia de seguridad vial.





