Imagen de recurso: El Tribunal de Instancia de Santander anula la condena a muerte de Lucio Ángel Cabrejas Santos.
El Tribunal de Instancia de Santander ha dictado un auto en el que declara que Lucio Ángel Cabrejas Santos fue condenado y ejecutado en 1938 por su ideología política. La resolución judicial anula la sentencia del consejo de guerra franquista, calificándola de ilegítima y reconociendo que el procesado no cometió delito alguno.
Por: A. Lagar | Fecha: 13 de febrero de 2026.
El titular de la plaza número 1 del Tribunal de Instancia de Santander ha estimado la solicitud presentada por la Fiscalía de Memoria Democrática, declarando judicialmente la realidad de los hechos que rodearon la muerte de Lucio Ángel Cabrejas Santos. El magistrado concluye que el fusilamiento, ocurrido en julio de 1938 tras un juicio sumarísimo, careció de cualquier garantía legal y respondió exclusivamente a la militancia política y sindical de la víctima.
Un procedimiento sumarísimo sin derecho a defensa
Según los hechos recogidos en la resolución del Tribunal de Instancia de Santander, Cabrejas Santos, natural de Segovia y miembro de la Unión General de Trabajadores (UGT) desde 1925, fue sometido al Consejo de Guerra Permanente número 4. El magistrado subraya que la condena a la pena capital se produjo con una «exclusión y negación absoluta de cualquier derecho de defensa», en lo que califica como un proceso injusto y motivado por razones ideológicas.
El auto detalla que Lucio Ángel «no cometió delito alguno» y que su enjuiciamiento desembocó en una «privación de libertad injusta y una ejecución masiva contraria a los más elementales derechos humanos». Asimismo, el texto judicial reconoce que el fusilamiento provocó un daño irreparable a su entorno familiar, compuesto entonces por su esposa y sus dos hijos.
Antecedentes y detención del encausado
La declaración judicial se apoya en el expediente de jurisdicción voluntaria promovido por el Ministerio Fiscal, que rastrea la trayectoria de Cabrejas hasta su detención en octubre de 1937. Con 35 años de edad, Lucio Ángel fue ingresado inicialmente en la prisión del Colegio Salesianos de Santander.
Los informes de la época, entre los que figura uno emitido por la alcaldía de Castro Urdiales un mes después de su arresto, destacaban su militancia de izquierdas y su labor como comisario político en el Batallón 103, unidad que operó en el frente de Corconte-Renedo. Aunque Cabrejas negó los hechos que se le imputaban en las declaraciones testificales de aquel entonces, fue condenado en enero de 1938 por un presunto delito de «adhesión a la rebelión».
Declaración de nulidad e ilegitimidad
Tras el análisis de las actas del procedimiento sumarísimo y la toma de testimonio de los familiares durante la vista actual, el magistrado ha ratificado las alegaciones de la Fiscalía. El fallo establece que la sentencia original es «nula e ilegítima» debido a su carácter exclusivamente ideológico.
La resolución concluye reafirmando que la ejecución de Lucio Ángel Cabrejas Santos, consumada en julio de 1938, fue el resultado de una persecución política sin base delictiva real. Con este auto, el Tribunal de Instancia de Santander formaliza la reparación jurídica de la víctima, enmarcándola en el cumplimiento de la normativa actual sobre memoria democrática y reconocimiento de hechos del pasado.