Imagen de recurso: Fachada de archivo judicial histórico.
El titular del juzgado n.º 5 de Torrelavega ha emitido una resolución declarando que la sentencia impuesta a José Bolado Álvarez tras la Guerra Civil vulneró sus derechos fundamentales. El fallo judicial reconoce que el vecino torrelaveguense fue encarcelado sin haber cometido delito alguno, respondiendo su pena exclusivamente a su afiliación al Partido Comunista.
Por: A. Lagar | Fecha: 10 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Torrelavega ha resuelto formalmente que la condena impuesta en marzo de 1939 contra el ciudadano José Bolado Álvarez se dictó «sin quebrantar ley alguna y por su ideología política». La decisión, emitida por el titular de la plaza número 5 de la localidad cántabra, responde a un expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la Fiscalía de Memoria Democrática, cuyo objetivo era obtener una declaración judicial oficial sobre los hechos ocurridos hace más de ocho décadas.
La resolución judicial desmonta la validez jurídica del proceso al que fue sometido Bolado Álvarez al finalizar la Guerra Civil. El magistrado encargado del caso actual determina que el torrelaveguense fue víctima de un procedimiento arbitrario, carente de las mínimas garantías legales, que resultó en una privación de libertad calificada en el auto como «injusta e inhumana».
Este dictamen judicial no solo anula moralmente la sentencia original, sino que establece un relato de hechos probados que contradice la versión oficial mantenida por los tribunales militares de la época. Según el texto del magistrado, la persecución contra Bolado no obedeció a hechos delictivos, sino a una represalia sistemática por su militancia política.
Un Consejo de Guerra sin defensa
El análisis de la documentación histórica aportada al proceso actual, y en especial la revisión de la sentencia condenatoria de 1939, ha permitido al juez reconstruir el itinerario penitenciario y judicial de la víctima. José Bolado Álvarez fue detenido en Torrelavega e ingresado en prisión en mayo de 1938.
Diez meses después de su arresto, en marzo de 1939, fue sometido a un Consejo de Guerra celebrado en Santander. El procedimiento se caracterizó por ser un juicio sumarísimo, una modalidad procesal utilizada en aquel contexto que eliminaba los plazos y garantías habituales. El magistrado actual subraya en su resolución que este juicio se llevó a cabo «con exclusión o negación absoluta de cualquier derecho de defensa». El acusado no tuvo la posibilidad de aportar pruebas que demostraran su inocencia ni pudo realizar alegaciones frente a las acusaciones vertidas contra él.
El resultado de aquel Consejo de Guerra fue una condena a 30 años de reclusión mayor bajo el delito de «adhesión a la rebeldía», una figura jurídica empleada frecuentemente en la posguerra para encausar a los leales a la República. Sin embargo, el auto judicial reciente es tajante al afirmar que Bolado «no cometió delito alguno».
Cumplimiento de la pena y trabajos forzados
La privación de libertad efectiva de José Bolado Álvarez se extendió durante seis años, cuatro meses y trece días. Durante este periodo, la resolución constata que el condenado fue sometido a «trabajos forzados», siendo trasladado para tal fin a la localidad de Talavera de la Reina, en la provincia de Toledo.
La libertad condicional le fue concedida en 1944, aunque la extinción definitiva de la responsabilidad penal no llegaría hasta el año 1957, casi dos décadas después de su detención inicial. El magistrado concluye que fue «arbitrariamente privado de libertad» durante el tiempo que permaneció en prisión, sufriendo unas condiciones de vida marcadas por la dureza del sistema penitenciario de la época.
El expediente judicial pone de relieve que la represión contra José Bolado Álvarez no finalizó con su salida de la cárcel. El auto recoge que, una vez obtenida la libertad, el ciudadano «fue controlado personalmente durante muchos años». Este control se materializaba en la obligación de presentarse semanalmente en la comisaría de Torrelavega, una medida destinada a vigilar sus movimientos y mantener la presión sobre su vida civil.
Además de las presentaciones periódicas, existían protocolos de vigilancia específicos. Según detalla la resolución, Bolado era «específicamente controlado por las fuerzas del orden» cada vez que el dictador Francisco Franco visitaba la comunidad de Cantabria. Esta vigilancia especial se extendía también a las visitas del entonces príncipe Juan Carlos, sucesor designado por el régimen, tal y como se desprende del testimonio familiar aportado a la causa.
El hijo de la víctima, quien compareció en la vista oral del procedimiento, atestiguó el «trato vejatorio» que sufrió su padre. Entre las situaciones descritas, destacó la imposición de prácticas religiosas forzosas. Según su declaración, «en varias ocasiones su padre fue obligado a acudir a misa, pese a no profesar religión alguna», una muestra de la intromisión del control social en la esfera privada y de conciencia del represaliado.
La animadversión del tribunal original
Uno de los aspectos más relevantes del auto dictado por el Tribunal de Instancia de Torrelavega es el análisis semántico y jurídico de la sentencia de 1939. El magistrado actual señala que aquel fallo estaba «carente de valoración de elemento probatorio de cargo en su contra», lo que confirma la indefensión total del acusado.
Más allá de la falta de pruebas, el juez destaca el lenguaje empleado por el tribunal militar de la época. La sentencia original utilizaba calificativos como «vago, maleante y matón» para referirse a José Bolado Álvarez. Para el magistrado actual, estos términos, además de ser «arbitrarios», denotan una clara «animadversión del órgano sentenciador hacia el mismo».
El auto concluye que estos ataques personales respondían a motivos «que no pueden ser otros que políticos, esto es, por su afiliación al Partido Comunista». Por tanto, la resolución finaliza asumiendo la tesis del ministerio fiscal, declarando la «arbitrariedad, injusticia y vulneración de los más elementales derechos de defensa» que sufrió el vecino de Torrelavega.