Imagen de recurso: El Ministerio de Ciencia busca mejorar la distribución de las ayudas de I+D+i para el talento investigador.
La nueva Orden CNU/57/2026 modifica las bases reguladoras del Programa Estatal de Promoción del Talento. El cambio normativo busca dotar de mayor agilidad a la distribución de fondos para la formación de profesorado y estancias de investigación en el extranjero.
Por: A. Lagar | Fecha: 9 de febrero de 2026
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden CNU/57/2026, de 2 de febrero. Esta norma modifica las bases que rigen la concesión de ayudas de I+D+i en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad. El objetivo principal de la reforma es clarificar y ampliar el perfil de las entidades que pueden actuar como colaboradoras en la gestión y entrega de estas subvenciones públicas.
Cambios en el sistema de gestión de las ayudas de I+D+i
La modificación afecta directamente al artículo 6.1 de la Orden CNU/692/2019. Hasta ahora, la regulación presentaba ciertas limitaciones sobre qué organismos podían participar en la intermediación de los fondos. Con la nueva redacción, el Gobierno precisa que podrán obtener la condición de entidad colaboradora tanto los organismos públicos como las entidades de derecho privado.
Para poder participar en la gestión de las ayudas de I+D+i, estas entidades deberán cumplir dos requisitos fundamentales establecidos en la normativa:
- Vínculo sectorial: Su objeto social o actividad debe estar directamente relacionado con el sector de la investigación y la difusión de conocimientos al que se dirigen las subvenciones.
- Solvencia técnica: Deben acreditar que disponen de los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las funciones de entrega, distribución y comprobación de los fondos otorgados.
Esta actualización es especialmente relevante para los programas de formación de profesorado universitario (FPU) y las subvenciones destinadas a estancias en el extranjero para personal docente e investigador, donde la agilidad en la distribución de las cuantías es crítica para el desarrollo de los proyectos.
Justificación técnica y principios de la norma
La orden, firmada por la ministra Diana Morant Ripoll, se justifica en la necesidad de adaptar la operativa administrativa a los cambios normativos recientes y asegurar la eficiencia en el gasto público. Según consta en la exposición de motivos, la reforma se ajusta a los principios de buena regulación, al no imponer nuevas cargas administrativas y limitarse a introducir ajustes técnicos que faciliten la consecución de los objetivos del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.
El Ministerio ampara esta decisión en la competencia exclusiva que la Constitución Española, en su artículo 149.1.15.ª, otorga al Estado para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Con ello, se pretende dotar al sistema de un marco «coherente, estable y fácilmente identificable» para todos los agentes involucrados.
Entrada en vigor y efectos
La Orden CNU/57/2026 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación oficial, es decir, el 6 de febrero de 2026. A partir de esa fecha, las convocatorias que se publiquen bajo este paraguas normativo podrán beneficiarse de una estructura de gestión más flexible y diversificada.
Este ajuste técnico asegura que la administración pueda contar con el apoyo de entidades especializadas para garantizar que el talento investigador reciba las ayudas de forma ordenada, cumpliendo estrictamente con los requisitos de la Ley General de Subvenciones.
La Lupa: Requisitos legales estrictos
A pesar de la ampliación a entidades privadas, el texto subraya que todas las candidatas a entidades colaboradoras deben cumplir rigurosamente con los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003. Esto implica que deberán demostrar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de no incurrir en ninguna de las prohibiciones generales para obtener la condición de beneficiario o colaborador de fondos públicos.