Imagen de recurso: El Boletín Oficial del Estado recoge los nuevos importes para la revalorización de las pensiones
El nuevo Real Decreto-ley 3/2026 actualiza las cuantías contributivas y no contributivas, así como las bases de cotización, tras la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
Por: A. Lagar | Fecha: 9 de febrero de 2026
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas, garantizando una subida general del 2,7% para este ejercicio. La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), afecta a pensionistas de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, estableciendo un nuevo marco retributivo y de cotización ante la prórroga presupuestaria vigente.
Actualización de pensiones y prestaciones para 2026
El Ejecutivo ha formalizado la subida de las pensiones contributivas y de Clases Pasivas en un 2,7%, porcentaje que responde al valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los doce meses previos a diciembre de 2025. Esta medida se adopta mediante la fórmula del Real Decreto-ley tras la derogación, el pasado 28 de enero, de una norma previa que no fue convalidada por el Congreso, y ante la falta de nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE).
La normativa establece que el límite máximo para la percepción de pensiones públicas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
Cuantías mínimas y complementos
El Real Decreto-ley detalla las tablas de cuantías mínimas que regirán durante el año. Para los titulares de jubilación con 65 años y cónyuge a cargo, la cuantía mínima anual se fija en 17.592,40 euros. En los casos de unidad económica unipersonal, la cifra es de 13.106,80 euros anuales.
Otras actualizaciones relevantes incluyen:
- Pensiones no contributivas: Se sitúan en un importe anual de 8.803,20 euros.
- Brecha de género: El complemento para la reducción de la brecha de género tendrá un importe de 36,90 euros mensuales.
- SOVI: Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes alcanzarán los 8.394,40 euros anuales.
- Prestaciones familiares: La asignación por hijo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% será de 5.962,80 euros anuales.
Antecedentes y justificación legal de la norma
La aprobación de este Real Decreto-ley se sustenta en el artículo 134.4 de la Constitución Española, que determina la prórroga automática de los presupuestos anteriores (en este caso de 2023) al no haberse aprobado unos nuevos para 2026. Según la doctrina del Consejo de Estado, la revalorización de las pensiones no se incluye de forma automática en dicha prórroga, por lo que el Gobierno debe recurrir a una norma de urgencia para aplicar la actualización.
La exposición de motivos del texto subraya la «extraordinaria y urgente necesidad» de esta medida para evitar que los beneficiarios perdieran la actualización ya percibida en el mes de enero de 2026. Además, se busca salvaguardar el equilibrio financiero del sistema tras la reforma operada en 2023.
El artículo 3 de la norma establece los nuevos parámetros de cotización que entrarán en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Bases máximas y Mecanismo de Equidad
El tope máximo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social se fija en 5.101,20 euros mensuales. Por su parte, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) será de 0,90 puntos porcentuales en 2026. De este total, el 0,75% corresponderá a la empresa y el 0,15% a la persona trabajadora.
Cuota de solidaridad y autónomos
Se establece una cotización adicional de solidaridad para salarios que superen la base máxima, con tres tramos de aplicación:
- 1,15% para la parte de retribución entre 5.101,21 y 5.611,32 euros.
- 1,25% para el tramo entre 5.611,33 y 7.651,80 euros.
- 1,46% para la parte que supere los 7.651,80 euros.
Para los trabajadores autónomos, se mantienen las tablas de rendimientos netos previstas para 2025, aunque se actualiza la base máxima de los tramos superiores de acuerdo con el Régimen General. El límite de ingresos para el reintegro de cuotas por pluriactividad se fija en 17.323,68 euros.
Cambios normativos y simplificación administrativa
El Real Decreto-ley introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de reducir cargas administrativas.
Supresión de la obligación de declarar IRPF por desempleo
Una de las novedades principales es la supresión de la obligación de presentar la declaración del IRPF para los beneficiarios de prestaciones por desempleo. La norma reconoce que mantener esta exigencia, introducida en 2024, supondría un incremento innecesario de la carga administrativa para aproximadamente 2,5 millones de personas, muchas de las cuales no tendrían obligación de declarar según la normativa tributaria general por percibir rentas bajas.
Clasificación de Actividades (CNAE-2025)
Debido a la entrada en vigor de la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), la norma integra la tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales directamente en la Ley General de la Seguridad Social. Las empresas que no comuniquen su nuevo código CNAE a la Tesorería General verán aplicado el tipo de cotización superior de los posibles según la tabla de correspondencias.
Próximos pasos y efectos temporales
La norma ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. No obstante, los artículos relativos a la revalorización de pensiones y bases de cotización tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Asimismo, se prorroga un año más la posibilidad de que médicos de atención primaria y pediatras del Sistema Nacional de Salud compatibilicen el 75% de su pensión de jubilación con el servicio activo, medida que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 para paliar la falta de personal sanitario.
Cotización especial para bomberos y agentes forestales
El Real Decreto-ley establece un tipo de cotización adicional del 10,60% para bomberos forestales y agentes medioambientales (8,84% a cargo de la empresa y 1,76% del trabajador). Esta medida es necesaria para la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación reconocidos recientemente a estos colectivos por su naturaleza laboral.