Imagen de recurso. El nuevo convenio garantiza el cobro del 100% del salario en caso de accidente laboral para todos los empleados.
El nuevo marco laboral establece una paga de 475 euros para 2025, subidas salariales progresivas hasta 2028 y un protocolo pionero de desconexión que protege el descanso.
Por: A. Lagar | Fecha: 03 de febrero de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el I Convenio colectivo del Grupo Nueva Pescanova, un acuerdo estratégico que fusiona por primera vez las condiciones laborales de Nueva Pescanova SL, Pescanova España SLU y Novapesca Trading SL. Este pacto, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, busca la convergencia salarial entre los centros de Galicia, Madrid y Valencia, e introduce derechos de vanguardia en conciliación y seguridad jurídica para sus miles de empleados.
Incrementos salariales y pagos inmediatos
El apartado económico es uno de los pilares del nuevo texto. El Grupo se compromete a una senda de crecimiento retributivo que prioriza a los salarios medios y bajos mediante el siguiente esquema:
- Paga lineal 2025: Se establece un pago extraordinario de 475 euros para todos los trabajadores de alta a la firma del convenio.
- Subidas anuales: Incremento del 2,5% en 2026, 2% en 2027 y 2% en 2028.
- Tramos de aplicación: Para garantizar la sostenibilidad, quienes cobren hasta 50.000€ brutos recibirán el 100% de la subida; entre 50.001€ y 60.000€ recibirán el 60%; y entre 60.001€ y 75.000€ el 40%.
- Garantía IPC: Al finalizar 2028, se abonarán atrasos si la inflación supera las subidas fijadas, recuperando el 75% de esa diferencia.
- Pagas: El personal podrá elegir entre el sistema de 14 pagas o mantener las 16 pagas (históricas en centros como Arteixo o Porriño), siempre que lo soliciten antes del 15 de diciembre del año anterior.
Blindaje de la desconexión digital y conciliación
El convenio dedica un capítulo extenso al derecho a la desconexión digital. Los trabajadores tienen ahora el derecho reconocido a no atender dispositivos digitales (correos, mensajes o llamadas) fuera de su jornada, durante vacaciones o descansos. La empresa solo podrá contactar en «causas de urgencia justificada» como catástrofes naturales o ataques informáticos.
Además, se facilita la conciliación con medidas directas:
- Pausa de comida: Posibilidad de reducir el descanso de 45 a 30 minutos para adelantar la hora de salida.
- Teletrabajo: Hasta un 40% de la jornada para puestos compatibles, con una compensación de 1,58 euros por día efectivo.
- Permiso Climático: Hasta 4 días retribuidos por imposibilidad de acudir al centro debido a fenómenos meteorológicos extremos.
Complementos específicos y antigüedad
El texto preserva el Complemento de Antigüedad (5% del salario base por cada 3 años) para los centros de Galicia y Madrid, mientras que los centros de Catarroja y Paterna entrarán en un proceso de convergencia. Otros pluses clave actualizados son:
- Complemento de Frío: 20% del salario base para quienes trabajen habitualmente a -18ºC.
- Plus de Refrigerado: 199,68 euros anuales para temperaturas entre 0 y 14ºC.
- Mantenimiento: El personal experto recibirá un plus anual de 2.912,64 euros por su especial disponibilidad.
- Nocturnidad: Se fija en el 25% del salario base para servicios permanentes y el 20% para ocasionales.
El I Convenio colectivo del Grupo Nueva Pescanova regula la salida digna de la empresa y la protección familiar:
- Jubilación forzosa a los 68 años: Siempre vinculada a la contratación indefinida de un nuevo trabajador (relevo generacional).
- Plus de permanencia: Indemnizaciones de entre 6 y 12 meses de salario real para quienes se jubilen voluntariamente con 15 años de antigüedad.
- Seguro de vida: Coberturas que alcanzan los 216.000 euros en caso de gran incapacidad por accidente.
- Permisos de salud: Se consolidan las 20 horas anuales para acompañar a familiares a consultas médicas, ampliables en 10 horas para dependientes.
Fidelización, salud y garantías sindicales
El nuevo convenio blinda derechos históricos y mejora las condiciones de bienestar para toda la plantilla:
- Premio de Fidelización: Se mantiene este derecho para los centros de Chapela, Porriño y Arteixo. Los trabajadores que cumplan 60 años y tengan entre 5 y 20 años de antigüedad consolidada, recibirán un complemento de entre 1 y 4 mensualidades de salario, abonadas de forma mensual hasta su jubilación.
- Mejoras en Incapacidad Temporal (IT): El Grupo garantiza el 100% de la retribución fija bruta en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para enfermedad común o accidente no laboral, se abonará también el 100% si el trabajador requiere hospitalización. Centros como Arteixo, Paterna y Madrid conservan condiciones aún más beneficiosas si ya estaban de alta.
- Permisos de lactancia acumulada: Las personas trabajadoras pueden optar por sustituir la hora de ausencia por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en 15 días laborables seguidos tras el permiso de nacimiento.
- Seguridad y Salud Laboral: Se establece la obligación de realizar un reconocimiento médico voluntario anual y la empresa se compromete a reponer anualmente las prendas de trabajo de mayor desgaste (pantalones, calzado, calcetines) durante el primer trimestre.
- Derechos Sindicales: Se permite la celebración de hasta tres asambleas anuales dentro de la jornada laboral y se crea el Comité Intercentros como órgano de interlocución directa con la Dirección del Grupo.
Protección a la vulnerabilidad y promoción interna
El texto definitivo del convenio refuerza la protección de los colectivos más sensibles y establece mecanismos claros para el crecimiento dentro de la compañía:
- Víctimas de violencia de género: Las trabajadoras que acrediten esta situación en el Centro Industrial de Arteixo tendrán derecho preferente a la modificación de su régimen horario y a una protección especial que garantiza su seguridad en el entorno laboral.
- Prioridad en vacantes: Se reconoce un derecho preferente para optar a puestos a tiempo completo a aquellos trabajadores que actualmente tengan jornadas parciales o especiales de fin de semana, siempre que cuenten con la formación necesaria.
- Cuidado de hijos con enfermedades graves: El convenio facilita la adaptación de la jornada para el cuidado directo de menores de 12 años con discapacidad física o sensorial, así como de familiares de primer grado con dependencia severa o gran dependencia.
- Formación y bolsa de horas: Las horas destinadas a formación obligatoria fuera de la jornada laboral no se pierden; se integrarán en una bolsa de horas con una regulación similar a los días de libre disposición, permitiendo al trabajador recuperar ese tiempo de descanso.





