Imagen de recurso. El Registro de Vehículos Personales Ligeros permitirá identificar y verificar la vigencia de sus seguros.
El Registro de Vehículos Personales Ligeros será obligatorio para todos los patinetes y dispositivos de movilidad personal, vinculando su circulación a un certificado y un seguro de responsabilidad civil.
Por: A. Lagar | Fecha: 02 de febrero de 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 52/2026, una normativa de calado que transforma la gestión de la micromovilidad en España. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha establecido formalmente la creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros, una sección específica dentro del ahora denominado Registro Nacional de Vehículos. Esta medida responde a la necesidad de coordinar la seguridad vial con la nueva obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para estos dispositivos, introducida por la Ley 5/2025.
La norma define por primera vez a los vehículos personales ligeros como aquellos dotados de una sola plaza y propulsados por motores eléctricos con velocidades de entre 6 y 25 km/h (si pesan menos de 25 kg) o entre 6 y 14 km/h (si su masa supera los 25 kg). Esta categorización es fundamental para el control administrativo, ya que a partir de ahora, la circulación de estos vehículos queda supeditada a su inscripción registral y a la obtención de un certificado de circulación.
Requisitos técnicos y etiquetado obligatorio
Para que un vehículo de movilidad personal (VMP) pueda ser inscrito, debe cumplir con una serie de exigencias técnicas rigurosas detalladas en el nuevo Anexo XXI del Reglamento General de Vehículos. Entre ellas destacan:
- Sistema de frenado: Obligatoriedad de dos frenos independientes con una capacidad de desaceleración mínima de 3,5 m/s².
- Visibilidad y señalización: Instalación de catadióptricos frontales, laterales y traseros, además de luces de freno diferenciadas.
- Integridad y control: Inclusión de un avisador acústico, un visualizador de velocidad y batería, y sistemas anti-manipulación que impidan exceder los 25 km/h.
Una vez registrado ante la Jefatura Central de Tráfico (DGT), el titular recibirá un certificado de inscripción digital. Con este documento, el usuario deberá acudir a un manipulador de placas habilitado para obtener la etiqueta identificativa. Esta etiqueta, que debe colocarse en la parte trasera del vehículo, mostrará un código alfanumérico único (formato M 0000 BBB) que permitirá la trazabilidad del patinete en caso de infracción o accidente.
El proceso de certificación y control de fabricación
La normativa introduce un sistema de control de calidad para los fabricantes. A partir de ahora, los modelos deben pasar un proceso de certificación ordinaria en laboratorios autorizados por la DGT. Estos centros realizarán ensayos sobre prototipos para verificar la estabilidad, la resistencia de las baterías y la compatibilidad electromagnética. Además, los fabricantes están obligados a realizar evaluaciones periódicas de conformidad de la producción para asegurar que las unidades vendidas mantienen las mismas características que el prototipo ensayado.
Para los usuarios que posean vehículos sin certificar comercializados antes de 2024, se establece un régimen transitorio. Estos podrán inscribirse de forma temporal para seguir circulando, pero la norma marca una fecha límite definitiva: el 22 de enero de 2027, todos los vehículos que no cuenten con la certificación oficial de la DGT tendrán prohibida la circulación por las vías públicas.
Impacto en la seguridad y la responsabilidad civil
La creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros es la pieza que faltaba para hacer efectivo el control sobre el seguro obligatorio. Al estar registrados, las autoridades y las compañías aseguradoras podrán identificar unívocamente cada vehículo, vinculando la póliza al número de serie y a la etiqueta identificativa.
Este nuevo marco jurídico busca «evitar que ningún grupo de vehículos de movilidad personal se vea sometido a reglas de circulación diferentes», garantizando que tanto los patinetes de uso particular como los destinados al transporte de mercancías o servicios compartidos (sharing) cumplan con estándares de seguridad industrial equivalentes a los de otros vehículos a motor. La norma ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE debido a la «urgente necesidad» de regular este nuevo parque móvil.
La Lupa
Con el nuevo Registro de Vehículos Personales Ligeros, el patinete eléctrico deja de ser un «juguete» para convertirse en un vehículo plenamente identificado. El reto ahora recae en los ayuntamientos, que deberán adaptar sus ordenanzas para vigilar que ningún dispositivo circule sin su etiqueta reglamentaria antes de que expire el plazo en 2027.