Imagen de recurso para ilustrar la sentencia.
El asesinato con alevosía de una cocinera en Alcalá de Henares se salda con una pena de ocho años y medio de cárcel para el agresor. La Audiencia de Madrid confirma la alevosía en el crimen, pero reduce la condena por la confesión del autor y la reparación económica del daño.
Por: A. Lagar | Fecha: 30 de enero de 2026
La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia contra Alejandro I. T., condenándolo a ocho años y seis meses de prisión por el asesinato con alevosía de María del Carmen V. V.. Los hechos, que conmocionaron a la localidad de Alcalá de Henares el pasado 2 de julio de 2023, terminaron con la vida de una cocinera a la que el agresor conocía desde hacía un lustro, cuando ambos compartían lugar de trabajo en un restaurante.
La técnica del ‘mataleón’ y la violencia de la agresión
El tribunal ha considerado probado que el acusado acabó con la vida de su compañera sentimental mediante una agresión de extrema violencia. Según el relato judicial, el ataque se produjo en el domicilio de la víctima tras una discusión que derivó en golpes contundentes en la cabeza y el costado, llegando a fracturarle una costilla. El agresor llegó a utilizar un cuchillo de grandes dimensiones para apuñalarla en el cuello por la espalda, aunque la herida no fue mortal.
El fallecimiento se produjo finalmente por asfixia mecánica externa. Aprovechando la debilidad de la mujer, el condenado aplicó la técnica del ‘mataleón’ —un estrangulamiento desde la espalda que corta el riego sanguíneo al cerebro—, lo que anuló cualquier posibilidad de defensa y provocó una muerte casi inmediata. Esta maniobra ha sido clave para calificar los hechos como asesinato con alevosía, al entender que el medio empleado aseguraba el resultado mortal sin riesgo para el atacante.
Atenuantes que reducen la condena de cárcel
A pesar de la gravedad y la dinámica violenta del crimen, la pena impuesta es inferior a la habitual en delitos de esta naturaleza debido a la concurrencia de tres circunstancias atenuantes que han pesado en la decisión del Tribunal del Jurado:
- Confesión: El acusado llamó al 112 inmediatamente después del crimen y reconoció los hechos ante los agentes de la Policía Nacional que acudieron al lugar.
- Embriaguez y consumo de sustancias: Se ha aplicado una atenuante analógica debido a que el hombre padecía un trastorno grave por consumo de alcohol y cocaína, lo que mermaba levemente sus capacidades volitivas en el momento del asesinato.
- Reparación del daño: Considerada una atenuante «muy cualificada», el acusado abonó 145.000 euros al hijo de la víctima antes de celebrarse el juicio oral.
Medidas adicionales y posibilidad de recurso
Además de la estancia en prisión, Alejandro I. T. tendrá prohibido aproximarse o comunicarse con el hijo de María del Carmen durante un periodo que supera en diez años la duración de su condena. Una vez salga de la cárcel, deberá cumplir otros cinco años bajo medida de libertad vigilada.
La resolución judicial, que se fundamenta en pruebas periciales de ADN y en la propia ratificación de la confesión por parte del acusado, no es firme. La defensa o la acusación disponen ahora de un plazo de diez días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El tribunal ha condenado a Alejandro I. T. a ocho años y seis meses de prisión por el asesinato con alevosía de María del Carmen V. V., ocurrido el 2 de julio de 2023 en Alcalá de Henares. La sentencia, dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Tribunal del Jurado), Front. Mad. 16/2026, aprecia la agravante de alevosía por el uso de la técnica del ‘mataleón’ y tres atenuantes: confesión, embriaguez y reparación del daño.